Este articulo permite que un cónyuge represente al otro en caso de ausencia o impedimento, asegurando la continuidad en la administración de bienes matrimoniales.
- Ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez. A falta de mandato expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en representación del otro se les aplican las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorización judicial para representar a un cónyuge ausente es vital para la gestión de bienes, evitando que la inacción cause perjuicios económicos a la familia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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