CCyC

Artículo 460. Ausencia o impedimento

Este articulo permite que un cónyuge represente al otro en caso de ausencia o impedimento, asegurando la continuidad en la administración de bienes matrimoniales.

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Texto Legal

- Ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez. A falta de mandato expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en representación del otro se les aplican las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autorización judicial para representar a un cónyuge ausente es vital para la gestión de bienes, evitando que la inacción cause perjuicios económicos a la familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 del CCyC?

Este articulo permite que un cónyuge represente al otro en caso de ausencia o impedimento, asegurando la continuidad en la administración de bienes matrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 de la CCyC?

La autorización judicial para representar a un cónyuge ausente es vital para la gestión de bienes, evitando que la inacción cause perjuicios económicos a la familia.

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