Este articulo establece que los cónyuges son solidariamente responsables por las obligaciones contraídas para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos.
- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria implica que ambos cónyuges pueden ser perseguidos por deudas relacionadas con el hogar, lo que puede afectar su patrimonio personal si no se gestionan adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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