Este articulo regula la validez de actos de administración y disposición de cosas muebles no registrables, estableciendo excepciones para muebles indispensables del hogar.
- Cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. CAPITULO 2 Régimen de comunidad SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las limitaciones en la disposición de bienes muebles es esencial para evitar la nulidad de actos que pueden afectar la economía familiar.
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