CCyC

Artículo 462. Cosas muebles no registrables

Este articulo regula la validez de actos de administración y disposición de cosas muebles no registrables, estableciendo excepciones para muebles indispensables del hogar.

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Texto Legal

- Cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. CAPITULO 2 Régimen de comunidad SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las limitaciones en la disposición de bienes muebles es esencial para evitar la nulidad de actos que pueden afectar la economía familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 del CCyC?

Este articulo regula la validez de actos de administración y disposición de cosas muebles no registrables, estableciendo excepciones para muebles indispensables del hogar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 de la CCyC?

Conocer las limitaciones en la disposición de bienes muebles es esencial para evitar la nulidad de actos que pueden afectar la economía familiar.

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