CCyC

Artículo 463. Carácter supletorio

Este articulo establece que, en ausencia de una convención matrimonial, los cónyuges se someten al régimen de comunidad de ganancias desde la celebración del matrimonio.

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Texto Legal

- Carácter supletorio. A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo. No puede estipularse que la comunidad comience antes o después, excepto el caso de cambio de régimen matrimonial previsto en el artículo 449. SECCION 2ª Bienes de los cónyuges

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El régimen de comunidad de ganancias implica que cualquier ingreso generado durante el matrimonio es compartido, lo que puede influir en la planificación financiera y patrimonial de la pareja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 del CCyC?

Este articulo establece que, en ausencia de una convención matrimonial, los cónyuges se someten al régimen de comunidad de ganancias desde la celebración del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 de la CCyC?

El régimen de comunidad de ganancias implica que cualquier ingreso generado durante el matrimonio es compartido, lo que puede influir en la planificación financiera y patrimonial de la pareja.

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