Este articulo establece que, en ausencia de una convención matrimonial, los cónyuges se someten al régimen de comunidad de ganancias desde la celebración del matrimonio.
- Carácter supletorio. A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo. No puede estipularse que la comunidad comience antes o después, excepto el caso de cambio de régimen matrimonial previsto en el artículo 449. SECCION 2ª Bienes de los cónyuges
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El régimen de comunidad de ganancias implica que cualquier ingreso generado durante el matrimonio es compartido, lo que puede influir en la planificación financiera y patrimonial de la pareja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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