CCyC

Artículo 468. Recompensa

Este articulo regula la obligación de recompensa entre cónyuges en caso de que se utilicen fondos gananciales o propios para saldar deudas.

recompensadeudasfinanzas

Texto Legal

- Recompensa. El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad. SECCION 4ª Gestión de los bienes en la comunidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de recompensa puede generar conflictos en la administración de bienes, por lo que es importante llevar un registro claro de las transacciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del CCyC?

Este articulo regula la obligación de recompensa entre cónyuges en caso de que se utilicen fondos gananciales o propios para saldar deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 468 de la CCyC?

La obligación de recompensa puede generar conflictos en la administración de bienes, por lo que es importante llevar un registro claro de las transacciones financieras.

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