CCyC

Artículo 469. Bienes propios

Este articulo establece que cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes propios, salvo excepciones establecidas en la ley.

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Texto Legal

- Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La administración de bienes propios permite a cada cónyuge gestionar su patrimonio, pero es necesario considerar las limitaciones impuestas por la ley para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 469 del CCyC?

Este articulo establece que cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes propios, salvo excepciones establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 469 de la CCyC?

La administración de bienes propios permite a cada cónyuge gestionar su patrimonio, pero es necesario considerar las limitaciones impuestas por la ley para evitar conflictos.

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