Este articulo establece que cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes propios, salvo excepciones establecidas en la ley.
- Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La administración de bienes propios permite a cada cónyuge gestionar su patrimonio, pero es necesario considerar las limitaciones impuestas por la ley para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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