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Artículo 480. Momento de la extincion

La anulación del matrimonio, divorcio o separacion de bienes producen la extincion de la comunidad con efectos retroactivos. Este articulo detalla el momento en que se considera que la comunidad ha terminado.

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Texto Legal

- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y 508. SECCION 6ª Indivisión postcomunitaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender los efectos retroactivos de la extincion de la comunidad es crucial para la correcta division de bienes y la proteccion de derechos patrimoniales en caso de divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 480 del CCyC?

La anulación del matrimonio, divorcio o separacion de bienes producen la extincion de la comunidad con efectos retroactivos. Este articulo detalla el momento en que se considera que la comunidad ha terminado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 480 de la CCyC?

Entender los efectos retroactivos de la extincion de la comunidad es crucial para la correcta division de bienes y la proteccion de derechos patrimoniales en caso de divorcio.

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