La anulación del matrimonio, divorcio o separacion de bienes producen la extincion de la comunidad con efectos retroactivos. Este articulo detalla el momento en que se considera que la comunidad ha terminado.
- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y 508. SECCION 6ª Indivisión postcomunitaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los efectos retroactivos de la extincion de la comunidad es crucial para la correcta division de bienes y la proteccion de derechos patrimoniales en caso de divorcio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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