CCyC

Artículo 483. Medidas protectorias en indivision

Los partícipes pueden solicitar medidas protectorias en caso de que se vean afectados sus intereses. Este articulo establece las medidas que pueden tomarse para proteger los derechos de los coparticipes.

medidasproteccionindivisionbienes

Texto Legal

- Medidas protectorias. En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes: a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada; b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las medidas protectorias disponibles puede ser clave para salvaguardar los intereses en situaciones de conflicto entre coparticipes, permitiendo actuar de manera proactiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 483 del CCyC?

Los partícipes pueden solicitar medidas protectorias en caso de que se vean afectados sus intereses. Este articulo establece las medidas que pueden tomarse para proteger los derechos de los coparticipes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 483 de la CCyC?

Conocer las medidas protectorias disponibles puede ser clave para salvaguardar los intereses en situaciones de conflicto entre coparticipes, permitiendo actuar de manera proactiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 483 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 483 CCyC desde tu celular