Los partícipes pueden solicitar medidas protectorias en caso de que se vean afectados sus intereses. Este articulo establece las medidas que pueden tomarse para proteger los derechos de los coparticipes.
- Medidas protectorias. En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes: a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada; b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las medidas protectorias disponibles puede ser clave para salvaguardar los intereses en situaciones de conflicto entre coparticipes, permitiendo actuar de manera proactiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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