CCyC

Artículo 482. Reglas de administracion indivisa

Si no hay acuerdo sobre la administracion de bienes indivisos, se aplican las normas del regimen de comunidad. Este articulo regula la administracion en caso de falta de consenso.

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Texto Legal

- Reglas de administración. Si durante la indivisión postcomunitaria los ex cónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, subsisten las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección. Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos. El segundo puede formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer acuerdos claros sobre la administracion de bienes indivisos para evitar conflictos y asegurar una gestion eficiente de los activos compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del CCyC?

Si no hay acuerdo sobre la administracion de bienes indivisos, se aplican las normas del regimen de comunidad. Este articulo regula la administracion en caso de falta de consenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 482 de la CCyC?

Es recomendable establecer acuerdos claros sobre la administracion de bienes indivisos para evitar conflictos y asegurar una gestion eficiente de los activos compartidos.

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