Este articulo establece que en la indivision postcomunitaria, las normas de ciertos articulos se aplican sin afectar el derecho de los acreedores a solicitar la particion. Es fundamental para entender las obligaciones frente a acreedores en la liquidacion de la comunidad.
- Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se consideran estos derechos, los acreedores pueden reclamar la particion de la masa comun, lo que puede generar conflictos y complicaciones legales en la liquidacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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