CCyC

Artículo 487. Efectos frente a acreedores

La disolucion del regimen no perjudica los derechos de los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Este articulo es clave para proteger los derechos de los acreedores en el proceso de liquidacion.

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Texto Legal

- Efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor. SECCION 7ª Liquidación de la comunidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este aspecto puede resultar en la perdida de derechos de los acreedores, lo que puede llevar a reclamaciones legales y complicaciones en la liquidacion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 487 del CCyC?

La disolucion del regimen no perjudica los derechos de los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Este articulo es clave para proteger los derechos de los acreedores en el proceso de liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 487 de la CCyC?

Ignorar este aspecto puede resultar en la perdida de derechos de los acreedores, lo que puede llevar a reclamaciones legales y complicaciones en la liquidacion de bienes.

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