CCyC

Artículo 488. Liquidacion de la comunidad

Este articulo regula la liquidacion de la comunidad y establece las cuentas de recompensas entre los cónyuges. Es esencial para la correcta distribucion de bienes tras la disolucion.

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Texto Legal

- Recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una mala liquidacion puede llevar a disputas entre los cónyuges y a la necesidad de procesos judiciales para resolver diferencias sobre recompensas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 488 del CCyC?

Este articulo regula la liquidacion de la comunidad y establece las cuentas de recompensas entre los cónyuges. Es esencial para la correcta distribucion de bienes tras la disolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 488 de la CCyC?

Una mala liquidacion puede llevar a disputas entre los cónyuges y a la necesidad de procesos judiciales para resolver diferencias sobre recompensas.

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