Regula los casos en que la comunidad debe recompensas a los cónyuges, estableciendo criterios claros. Este articulo es fundamental para la equidad en la liquidacion.
- Casos de recompensas. La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. Si durante la comunidad uno de los cónyuges ha enajenado bienes propios a título oneroso sin reinvertir su precio se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad. Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No considerar las recompensas puede resultar en una liquidacion injusta, afectando la confianza y la relacion entre los cónyuges.
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