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Artículo 490. Obligaciones personales de cónyuges

Este articulo define las obligaciones personales de los cónyuges, incluyendo deudas previas a la comunidad. Es importante para delimitar responsabilidades en la liquidacion.

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Texto Legal

- Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges: a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas obligaciones es crucial para evitar sorpresas en la liquidacion, ya que pueden afectar la distribucion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CCyC?

Este articulo define las obligaciones personales de los cónyuges, incluyendo deudas previas a la comunidad. Es importante para delimitar responsabilidades en la liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 490 de la CCyC?

Conocer estas obligaciones es crucial para evitar sorpresas en la liquidacion, ya que pueden afectar la distribucion de bienes.

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