CCyC

Artículo 496. Derecho de pedir particion

Permite solicitar la particion de la comunidad en cualquier momento tras su disolucion, salvo disposicion legal en contrario. Es clave para la agilidad en el proceso de liquidacion.

particiondisolucionderecho

Texto Legal

- Derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No ejercer este derecho a tiempo puede resultar en complicaciones legales y demoras innecesarias en la liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del CCyC?

Permite solicitar la particion de la comunidad en cualquier momento tras su disolucion, salvo disposicion legal en contrario. Es clave para la agilidad en el proceso de liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la CCyC?

No ejercer este derecho a tiempo puede resultar en complicaciones legales y demoras innecesarias en la liquidacion.

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