CCyC

Artículo 497. Masa partible

Define la masa comun como la suma de los activos gananciales liquidos de ambos cónyuges. Este articulo es esencial para entender que bienes se incluyen en la liquidacion.

masapartibleactivos

Texto Legal

- Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener claridad sobre la masa partible puede llevar a disputas sobre que bienes deben ser liquidados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CCyC?

Define la masa comun como la suma de los activos gananciales liquidos de ambos cónyuges. Este articulo es esencial para entender que bienes se incluyen en la liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 497 de la CCyC?

No tener claridad sobre la masa partible puede llevar a disputas sobre que bienes deben ser liquidados.

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