Establece que la masa comun se divide por partes iguales, considerando ciertos factores en caso de fallecimiento. Es clave para la equidad en la distribucion.
- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una mala aplicacion de este articulo puede resultar en una distribucion injusta, afectando a herederos y cónyuges.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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