CCyC

Artículo 498. Division de la masa comun

Establece que la masa comun se divide por partes iguales, considerando ciertos factores en caso de fallecimiento. Es clave para la equidad en la distribucion.

divisionmasaequidad

Texto Legal

- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una mala aplicacion de este articulo puede resultar en una distribucion injusta, afectando a herederos y cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CCyC?

Establece que la masa comun se divide por partes iguales, considerando ciertos factores en caso de fallecimiento. Es clave para la equidad en la distribucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 498 de la CCyC?

Una mala aplicacion de este articulo puede resultar en una distribucion injusta, afectando a herederos y cónyuges.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 498 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 498 CCyC desde tu celular