CCyC

Artículo 499. Atribucion preferencial

Permite a un cónyuge solicitar la atribucion preferencial de ciertos bienes, incluso si exceden su parte. Este articulo es importante para proteger intereses personales.

atribucionpreferencialbienes

Texto Legal

- Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al ot

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No conocer este derecho puede llevar a perder la oportunidad de conservar bienes de valor personal tras la disolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 499 del CCyC?

Permite a un cónyuge solicitar la atribucion preferencial de ciertos bienes, incluso si exceden su parte. Este articulo es importante para proteger intereses personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 499 de la CCyC?

No conocer este derecho puede llevar a perder la oportunidad de conservar bienes de valor personal tras la disolucion.

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