CCyC

Artículo 50. Cese de la inhabilitacion

El cese de la inhabilitacion debe ser decretado por el juez tras una evaluacion interdisciplinaria. Permite la reevaluacion de la capacidad del inhabilitado.

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Texto Legal

- Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo. CAPITULO 3 Derechos y actos personalísimos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No revisar la inhabilitacion puede mantener a una persona en un estado de desproteccion innecesario, limitando su capacidad para gestionar sus propios asuntos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CCyC?

El cese de la inhabilitacion debe ser decretado por el juez tras una evaluacion interdisciplinaria. Permite la reevaluacion de la capacidad del inhabilitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CCyC?

No revisar la inhabilitacion puede mantener a una persona en un estado de desproteccion innecesario, limitando su capacidad para gestionar sus propios asuntos.

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