Los pactos de convivencia no pueden contradecir el orden público ni afectar los derechos fundamentales de los convivientes. Este artículo establece los límites legales para estos acuerdos.
- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos límites es esencial para evitar que un pacto sea declarado nulo, lo que podría dejar a una de las partes sin protección legal en caso de conflicto.
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