Los pactos entre convivientes pueden ser modificados o rescindidos por acuerdo mutuo. El cese de la convivencia extingue automáticamente los pactos hacia el futuro.
-. Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los convivientes tengan claridad sobre la modificación y extinción de sus pactos, ya que cualquier cambio puede afectar derechos y obligaciones futuras, especialmente en caso de ruptura.
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