CCyC

Artículo 516. Modificacion y extincion de pactos

Los pactos entre convivientes pueden ser modificados o rescindidos por acuerdo mutuo. El cese de la convivencia extingue automáticamente los pactos hacia el futuro.

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Texto Legal

-. Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los convivientes tengan claridad sobre la modificación y extinción de sus pactos, ya que cualquier cambio puede afectar derechos y obligaciones futuras, especialmente en caso de ruptura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 516 del CCyC?

Los pactos entre convivientes pueden ser modificados o rescindidos por acuerdo mutuo. El cese de la convivencia extingue automáticamente los pactos hacia el futuro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 516 de la CCyC?

Es fundamental que los convivientes tengan claridad sobre la modificación y extinción de sus pactos, ya que cualquier cambio puede afectar derechos y obligaciones futuras, especialmente en caso de ruptura.

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