CCyC

Artículo 517. Efectos respecto a terceros

Los pactos y sus modificaciones son oponibles a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente. Esto asegura que los efectos del cese de convivencia también sean reconocidos por terceros.

tercerosinscripcionpactos

Texto Legal

- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura. CAPITULO 3 Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción es clave para proteger los derechos de los convivientes frente a terceros; sin ella, podrían enfrentar reclamaciones inesperadas sobre bienes compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 517 del CCyC?

Los pactos y sus modificaciones son oponibles a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente. Esto asegura que los efectos del cese de convivencia también sean reconocidos por terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 517 de la CCyC?

La inscripción es clave para proteger los derechos de los convivientes frente a terceros; sin ella, podrían enfrentar reclamaciones inesperadas sobre bienes compartidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 517 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 517 CCyC desde tu celular