CCyC

Artículo 520. Contribucion a gastos del hogar

Los convivientes deben contribuir a los gastos del hogar según lo establecido en el artículo 455. Esto incluye gastos comunes y responsabilidades financieras compartidas.

gastosconvivenciaresponsabilidades

Texto Legal

- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente cómo se manejarán los gastos del hogar puede prevenir malentendidos y asegurar que ambos convivientes cumplan con sus obligaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 520 del CCyC?

Los convivientes deben contribuir a los gastos del hogar según lo establecido en el artículo 455. Esto incluye gastos comunes y responsabilidades financieras compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 520 de la CCyC?

Definir claramente cómo se manejarán los gastos del hogar puede prevenir malentendidos y asegurar que ambos convivientes cumplan con sus obligaciones financieras.

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