CCyC

Artículo 521. Responsabilidad por deudas

Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas contraídas por cualquiera de ellos con terceros, según lo dispuesto en el artículo 461.

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Texto Legal

- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que ambos convivientes sean conscientes de esta responsabilidad, ya que una deuda no pagada por uno puede afectar la situación financiera del otro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 521 del CCyC?

Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas contraídas por cualquiera de ellos con terceros, según lo dispuesto en el artículo 461.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 521 de la CCyC?

Es crucial que ambos convivientes sean conscientes de esta responsabilidad, ya que una deuda no pagada por uno puede afectar la situación financiera del otro.

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