Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas contraídas por cualquiera de ellos con terceros, según lo dispuesto en el artículo 461.
- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que ambos convivientes sean conscientes de esta responsabilidad, ya que una deuda no pagada por uno puede afectar la situación financiera del otro.
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