CCyC

Artículo 522. Proteccion de la vivienda familiar

Ningún conviviente puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro. Esto protege los derechos sobre el hogar compartido.

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Texto Legal

- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro. CAPITULO 4 Cese de la convivencia. Efectos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de la vivienda familiar es vital para evitar que uno de los convivientes tome decisiones unilaterales que puedan perjudicar al otro, especialmente en caso de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 522 del CCyC?

Ningún conviviente puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro. Esto protege los derechos sobre el hogar compartido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 522 de la CCyC?

La protección de la vivienda familiar es vital para evitar que uno de los convivientes tome decisiones unilaterales que puedan perjudicar al otro, especialmente en caso de separación.

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