Es necesario el consentimiento para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, salvo excepciones específicas. Este derecho protege la privacidad y la identidad de los individuos.
- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin el consentimiento adecuado, su empresa puede enfrentar sanciones legales y demandas por uso indebido de la imagen de las personas, afectando su imagen corporativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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