CCyC

Artículo 539. Prohibiciones sobre alimentos

Este articulo establece prohibiciones sobre la compensación y transacción de la obligación alimentaria, asegurando su carácter inalienable. Protege los derechos de los beneficiarios de alimentos.

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Texto Legal

- Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas prohibiciones puede llevar a conflictos legales y a la pérdida de derechos sobre las prestaciones alimentarias, afectando la estabilidad familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 539 del CCyC?

Este articulo establece prohibiciones sobre la compensación y transacción de la obligación alimentaria, asegurando su carácter inalienable. Protege los derechos de los beneficiarios de alimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 539 de la CCyC?

El incumplimiento de estas prohibiciones puede llevar a conflictos legales y a la pérdida de derechos sobre las prestaciones alimentarias, afectando la estabilidad familiar.

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