CCyC

Artículo 540. Alimentos devengados y no percibidos

Este articulo permite la compensación de prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas, facilitando su manejo. Es relevante para la administración de obligaciones alimentarias.

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Texto Legal

- Alimentos devengados y no percibidos. Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de compensar alimentos devengados puede ser útil en situaciones de falta de liquidez, pero debe manejarse con cuidado para no afectar derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 540 del CCyC?

Este articulo permite la compensación de prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas, facilitando su manejo. Es relevante para la administración de obligaciones alimentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 540 de la CCyC?

La posibilidad de compensar alimentos devengados puede ser útil en situaciones de falta de liquidez, pero debe manejarse con cuidado para no afectar derechos.

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