Este articulo permite la compensación de prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas, facilitando su manejo. Es relevante para la administración de obligaciones alimentarias.
- Alimentos devengados y no percibidos. Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de compensar alimentos devengados puede ser útil en situaciones de falta de liquidez, pero debe manejarse con cuidado para no afectar derechos.
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