CCyC

Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos

El consentimiento para la disposición de derechos personalísimos es válido siempre que no contravenga la ley o la moral. Este consentimiento es de interpretación restrictiva y puede ser revocado.

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Texto Legal

- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que su empresa obtenga el consentimiento claro y documentado para cualquier disposición de derechos personalísimos, ya que la falta de este puede resultar en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CCyC?

El consentimiento para la disposición de derechos personalísimos es válido siempre que no contravenga la ley o la moral. Este consentimiento es de interpretación restrictiva y puede ser revocado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la CCyC?

Es fundamental que su empresa obtenga el consentimiento claro y documentado para cualquier disposición de derechos personalísimos, ya que la falta de este puede resultar en litigios.

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