El consentimiento para la disposición de derechos personalísimos es válido siempre que no contravenga la ley o la moral. Este consentimiento es de interpretación restrictiva y puede ser revocado.
- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que su empresa obtenga el consentimiento claro y documentado para cualquier disposición de derechos personalísimos, ya que la falta de este puede resultar en litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo