CCyC

Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo

Se prohíben los actos que disminuyan permanentemente la integridad del propio cuerpo, salvo excepciones para mejorar la salud. Esto protege a las personas de decisiones perjudiciales.

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Texto Legal

- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier acto que implique disposición del cuerpo debe ser cuidadosamente evaluado y documentado para evitar problemas legales relacionados con la salud y el consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CCyC?

Se prohíben los actos que disminuyan permanentemente la integridad del propio cuerpo, salvo excepciones para mejorar la salud. Esto protege a las personas de decisiones perjudiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la CCyC?

Cualquier acto que implique disposición del cuerpo debe ser cuidadosamente evaluado y documentado para evitar problemas legales relacionados con la salud y el consentimiento.

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