CCyC

Artículo 57. Prácticas prohibidas

Se prohíben las prácticas que alteren genéticamente al embrión de forma hereditaria. Este artículo protege la integridad genética y los derechos de futuras generaciones.

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Texto Legal

- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas involucradas en investigaciones biológicas deben asegurarse de cumplir con este artículo para evitar sanciones y daños a su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CCyC?

Se prohíben las prácticas que alteren genéticamente al embrión de forma hereditaria. Este artículo protege la integridad genética y los derechos de futuras generaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CCyC?

Las empresas involucradas en investigaciones biológicas deben asegurarse de cumplir con este artículo para evitar sanciones y daños a su reputación.

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