CCyC

Artículo 550. Medidas cautelares para alimentos

Se pueden establecer medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, y el obligado puede ofrecer otras garantías.

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Texto Legal

- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imposición de medidas cautelares puede afectar la liquidez del obligado, obligándolo a presentar garantías que pueden ser difíciles de obtener.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 550 del CCyC?

Se pueden establecer medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, y el obligado puede ofrecer otras garantías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 550 de la CCyC?

La imposición de medidas cautelares puede afectar la liquidez del obligado, obligándolo a presentar garantías que pueden ser difíciles de obtener.

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