CCyC

Artículo 551. Incumplimiento de órdenes judiciales

El incumplimiento de la orden judicial de pago de alimentos hace responsable solidariamente al que no cumple con el descuento correspondiente.

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Texto Legal

- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales y afectar la reputación del obligado ante el juez, complicando futuras negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 551 del CCyC?

El incumplimiento de la orden judicial de pago de alimentos hace responsable solidariamente al que no cumple con el descuento correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 551 de la CCyC?

El incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales y afectar la reputación del obligado ante el juez, complicando futuras negociaciones.

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