CCyC

Artículo 552. Intereses por incumplimiento

Las sumas debidas por alimentos generan intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, más la tasa que fije el juez.

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Texto Legal

- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acumulamiento de intereses puede incrementar significativamente la deuda del obligado, lo que puede llevar a situaciones de insolvencia si no se gestiona adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 552 del CCyC?

Las sumas debidas por alimentos generan intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, más la tasa que fije el juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 552 de la CCyC?

El acumulamiento de intereses puede incrementar significativamente la deuda del obligado, lo que puede llevar a situaciones de insolvencia si no se gestiona adecuadamente.

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