CCyC

Artículo 554. Cese de la obligación alimentaria

La obligación alimentaria cesa por varias causas, incluyendo la muerte del obligado o del alimentado, o por causas de indignidad.

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Texto Legal

- Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local. SECCION 2ª Derecho de comunicación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental estar al tanto de las causales que pueden extinguir la obligación alimentaria, ya que un malentendido puede llevar a pagos innecesarios o conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 554 del CCyC?

La obligación alimentaria cesa por varias causas, incluyendo la muerte del obligado o del alimentado, o por causas de indignidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 554 de la CCyC?

Es fundamental estar al tanto de las causales que pueden extinguir la obligación alimentaria, ya que un malentendido puede llevar a pagos innecesarios o conflictos legales.

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