CCyC

Artículo 555. Legitimados para oposición

Los encargados del cuidado de personas con capacidad restringida deben permitir la comunicación con sus parientes, salvo oposición fundada.

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Texto Legal

- Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones legales y afectar la dinámica familiar, por lo que es crucial entender los derechos de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 555 del CCyC?

Los encargados del cuidado de personas con capacidad restringida deben permitir la comunicación con sus parientes, salvo oposición fundada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 555 de la CCyC?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones legales y afectar la dinámica familiar, por lo que es crucial entender los derechos de comunicación.

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