CCyC

Artículo 558. Fuentes de filiación

La filiación puede establecerse por naturaleza, técnicas de reproducción asistida o adopción, con igualdad de efectos legales.

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Texto Legal

- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las diferentes formas de filiación es crucial para determinar derechos y obligaciones legales, especialmente en casos de herencia y responsabilidad parental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 558 del CCyC?

La filiación puede establecerse por naturaleza, técnicas de reproducción asistida o adopción, con igualdad de efectos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 558 de la CCyC?

Entender las diferentes formas de filiación es crucial para determinar derechos y obligaciones legales, especialmente en casos de herencia y responsabilidad parental.

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