La filiación puede establecerse por naturaleza, técnicas de reproducción asistida o adopción, con igualdad de efectos legales.
- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las diferentes formas de filiación es crucial para determinar derechos y obligaciones legales, especialmente en casos de herencia y responsabilidad parental.
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