CCyC

Artículo 559. Certificado de nacimiento

El Registro del Estado Civil debe expedir certificados de nacimiento sin indicar la naturaleza de la filiación.

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Texto Legal

- Certificado de nacimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada. CAPITULO 2 Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto garantiza la privacidad de la filiación, pero puede complicar situaciones legales donde la naturaleza de la filiación es relevante, como en disputas de herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 559 del CCyC?

El Registro del Estado Civil debe expedir certificados de nacimiento sin indicar la naturaleza de la filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 559 de la CCyC?

Esto garantiza la privacidad de la filiación, pero puede complicar situaciones legales donde la naturaleza de la filiación es relevante, como en disputas de herencia.

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