CCyC

Artículo 560. Consentimiento en reproducción asistida

El consentimiento previo, informado y libre es necesario para las técnicas de reproducción humana asistida, y debe renovarse para cada uso de gametos o embriones.

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Texto Legal

- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este requisito es fundamental para evitar futuros litigios sobre la paternidad y los derechos de los involucrados en el proceso de reproducción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 560 del CCyC?

El consentimiento previo, informado y libre es necesario para las técnicas de reproducción humana asistida, y debe renovarse para cada uso de gametos o embriones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 560 de la CCyC?

El cumplimiento de este requisito es fundamental para evitar futuros litigios sobre la paternidad y los derechos de los involucrados en el proceso de reproducción.

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