CCyC

Artículo 564. Contenido de la información

Se puede solicitar informacion sobre el donante de gametos, incluyendo datos medicos y, en ciertos casos, su identidad. Esto se evalua judicialmente.

informaciondonantesalud

Texto Legal

- Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. CAPITULO 3 Determinación de la maternidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de acceso a esta informacion puede limitar el derecho del hijo a conocer su historia medica, lo que puede ser perjudicial para su salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 564 del CCyC?

Se puede solicitar informacion sobre el donante de gametos, incluyendo datos medicos y, en ciertos casos, su identidad. Esto se evalua judicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 564 de la CCyC?

La falta de acceso a esta informacion puede limitar el derecho del hijo a conocer su historia medica, lo que puede ser perjudicial para su salud.

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