CCyC

Artículo 568. Matrimonios sucesivos

Las presunciones de filiacion se aplican en matrimonios sucesivos, lo que puede complicar la determinacion de la paternidad. Esto requiere atención legal.

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Texto Legal

- Matrimonios sucesivos. Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a luz, se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta días de la celebración del segundo, tiene vínculo filial con el primer cónyuge; y que el nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo tiene vínculo filial con el segundo cónyuge. Estas presunciones admiten prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es necesario tener claro el contexto de cada matrimonio para evitar conflictos sobre la filiacion, especialmente en casos de herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 568 del CCyC?

Las presunciones de filiacion se aplican en matrimonios sucesivos, lo que puede complicar la determinacion de la paternidad. Esto requiere atención legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 568 de la CCyC?

Es necesario tener claro el contexto de cada matrimonio para evitar conflictos sobre la filiacion, especialmente en casos de herencia.

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