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Artículo 576. Derecho a reclamar filiacion

El derecho a reclamar o impugnar la filiacion no se extingue por prescripcion ni renuncia, aunque los derechos patrimoniales ya adquiridos si pueden estar sujetos a prescripcion. Esto asegura que los derechos de filiacion se mantengan vigentes a pesar del tiempo.

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Texto Legal

- Caracteres. El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que siempre se pueda reclamar la filiacion, lo que es crucial si hay dudas sobre la paternidad o maternidad. Ignorar este derecho puede llevar a conflictos legales y patrimoniales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 576 del CCyC?

El derecho a reclamar o impugnar la filiacion no se extingue por prescripcion ni renuncia, aunque los derechos patrimoniales ya adquiridos si pueden estar sujetos a prescripcion. Esto asegura que los derechos de filiacion se mantengan vigentes a pesar del tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 576 de la CCyC?

Este articulo garantiza que siempre se pueda reclamar la filiacion, lo que es crucial si hay dudas sobre la paternidad o maternidad. Ignorar este derecho puede llevar a conflictos legales y patrimoniales en el futuro.

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