No se admite la impugnacion de filiacion de hijos nacidos mediante tecnicas de reproduccion asistida si hubo consentimiento informado. Esto protege la estabilidad familiar y los derechos de los hijos nacidos por estas tecnicas.
- Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de é
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita las posibilidades de impugnacion, lo que puede ser beneficioso para los padres que han utilizado estas tecnicas, asegurando la seguridad juridica de la filiacion establecida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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