CCyC

Artículo 577. Inadmisibilidad de la demanda

No se admite la impugnacion de filiacion de hijos nacidos mediante tecnicas de reproduccion asistida si hubo consentimiento informado. Esto protege la estabilidad familiar y los derechos de los hijos nacidos por estas tecnicas.

impugnacionreproduccion asistidaconsentimiento

Texto Legal

- Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de é

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita las posibilidades de impugnacion, lo que puede ser beneficioso para los padres que han utilizado estas tecnicas, asegurando la seguridad juridica de la filiacion establecida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 577 del CCyC?

No se admite la impugnacion de filiacion de hijos nacidos mediante tecnicas de reproduccion asistida si hubo consentimiento informado. Esto protege la estabilidad familiar y los derechos de los hijos nacidos por estas tecnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 577 de la CCyC?

Este articulo limita las posibilidades de impugnacion, lo que puede ser beneficioso para los padres que han utilizado estas tecnicas, asegurando la seguridad juridica de la filiacion establecida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 577 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 577 CCyC desde tu celular