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Artículo 588. Impugnacion de maternidad

La maternidad puede ser impugnada si no es la mujer la madre del hijo. Esta accion puede ser interpuesta por varios interesados, pero caduca un año tras la inscripcion del nacimiento.

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Texto Legal

- Impugnación de la maternidad. En los supuestos de determinación de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565, el vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. Esta acción de impugnación puede ser interpuesta por el hijo, la madre, el o la cónyuge y todo tercero que invoque un interés legítimo. La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un plazo para impugnar la maternidad, lo que es fundamental para proteger los derechos de los involucrados. Ignorar este plazo puede llevar a la perdida de la oportunidad de impugnar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del CCyC?

La maternidad puede ser impugnada si no es la mujer la madre del hijo. Esta accion puede ser interpuesta por varios interesados, pero caduca un año tras la inscripcion del nacimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 588 de la CCyC?

Este articulo establece un plazo para impugnar la maternidad, lo que es fundamental para proteger los derechos de los involucrados. Ignorar este plazo puede llevar a la perdida de la oportunidad de impugnar.

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