El o la cónyuge puede impugnar el vínculo filial de hijos nacidos durante el matrimonio bajo ciertas condiciones. Esto establece un mecanismo para cuestionar la filiacion en situaciones de duda.
- Impugnación de la filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite cuestionar la filiacion en casos de duda, lo que es importante para proteger los derechos de los involucrados. No seguir este procedimiento puede resultar en la falta de reconocimiento de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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