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Artículo 590. Legitimacion y caducidad

La accion de impugnacion de filiacion puede ser ejercida por varios legitimados, con un plazo de caducidad de un año. Esto establece quienes pueden impugnar y bajo que condiciones.

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Texto Legal

- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume. En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo delimita claramente quienes pueden impugnar la filiacion y los plazos para hacerlo. Ignorar estos plazos puede llevar a la perdida de derechos y oportunidades de impugnacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 590 del CCyC?

La accion de impugnacion de filiacion puede ser ejercida por varios legitimados, con un plazo de caducidad de un año. Esto establece quienes pueden impugnar y bajo que condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 590 de la CCyC?

Este articulo delimita claramente quienes pueden impugnar la filiacion y los plazos para hacerlo. Ignorar estos plazos puede llevar a la perdida de derechos y oportunidades de impugnacion.

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