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Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos

El consentimiento informado es esencial para actos médicos e investigaciones en salud, garantizando que los pacientes comprendan los procedimientos y riesgos. Este derecho protege a los pacientes.

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Texto Legal

- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite. Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de obtener un consentimiento informado adecuado puede resultar en demandas por negligencia y afectar gravemente la reputación de su práctica médica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del CCyC?

El consentimiento informado es esencial para actos médicos e investigaciones en salud, garantizando que los pacientes comprendan los procedimientos y riesgos. Este derecho protege a los pacientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la CCyC?

El incumplimiento de obtener un consentimiento informado adecuado puede resultar en demandas por negligencia y afectar gravemente la reputación de su práctica médica.

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