CCyC

Artículo 60. Directivas médicas anticipadas

Las personas pueden anticipar directivas sobre su salud y designar a representantes para decisiones médicas en caso de incapacidad. Esto asegura que se respeten sus deseos.

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Texto Legal

- Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que sus clientes establezcan directivas anticipadas para evitar conflictos familiares y asegurar que sus deseos sean respetados en situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del CCyC?

Las personas pueden anticipar directivas sobre su salud y designar a representantes para decisiones médicas en caso de incapacidad. Esto asegura que se respeten sus deseos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la CCyC?

Es recomendable que sus clientes establezcan directivas anticipadas para evitar conflictos familiares y asegurar que sus deseos sean respetados en situaciones críticas.

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