CCyC

Artículo 61. Exequias

Las personas pueden disponer sobre sus exequias e inhumación, y si no hay voluntad expresada, se sigue un orden sucesorio. Esto permite a los individuos decidir sobre su legado.

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Texto Legal

- Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría CAPITULO 4 Nombre

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es aconsejable que sus clientes dejen claras sus instrucciones sobre exequias para evitar disputas familiares y asegurar que se cumplan sus deseos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del CCyC?

Las personas pueden disponer sobre sus exequias e inhumación, y si no hay voluntad expresada, se sigue un orden sucesorio. Esto permite a los individuos decidir sobre su legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la CCyC?

Es aconsejable que sus clientes dejen claras sus instrucciones sobre exequias para evitar disputas familiares y asegurar que se cumplan sus deseos.

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