CCyC

Artículo 600. Plazo de residencia para adopcion

Los adoptantes deben residir permanentemente en el país por al menos cinco años antes de solicitar la guarda con fines de adopción, salvo excepciones para argentinos o naturalizados.

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Texto Legal

- Plazo de residencia en el país e inscripción. Puede adoptar la persona que: a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país; b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito asegura que los adoptantes tengan un vínculo estable con el país, lo que puede influir en la decisión del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 600 del CCyC?

Los adoptantes deben residir permanentemente en el país por al menos cinco años antes de solicitar la guarda con fines de adopción, salvo excepciones para argentinos o naturalizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 600 de la CCyC?

Este requisito asegura que los adoptantes tengan un vínculo estable con el país, lo que puede influir en la decisión del juez.

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