Los adoptantes deben residir permanentemente en el país por al menos cinco años antes de solicitar la guarda con fines de adopción, salvo excepciones para argentinos o naturalizados.
- Plazo de residencia en el país e inscripción. Puede adoptar la persona que: a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país; b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este requisito asegura que los adoptantes tengan un vínculo estable con el país, lo que puede influir en la decisión del juez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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